06 Mayo 2017
EL PROGRESO
CAPÍTULO I
Artículo 1°. Se establece en esta capital una asociación para el progreso de las artes, perfeccionamiento de los artesanos y auxilios mutuos, que se denominará “Sociedad de Artesano El Progreso”.
CAPÍTULO II
Art. 2°. La Sociedad tiene por objeto: procurar, por cuantos medios lícitos estén, á su alcance, el progreso de las artes en el país y el perfeccionamiento moral, intelectual y económico del artesano.
Art. 3°. Entre los medios que la Sociedad usará para conseguir su objeto, serán de preferencia los siguientes:
I. Establecer una sala de lectura cuando los formados de la Sociedad lo permitan.
II. Socorrerse mutualmente, proporcionándose trabajo los unos á los otros, si carecen de él, ó con sus auxilios pecuniarios en caso de enfermedad.
III. Fundar también una Caja de Ahorros, para lo cual se formularán oportunamente los Estatutos y el Reglamento respectivo ; y
IV. Relacionarse con las demás sociedades de la América Central, aceptando invitaciones y nombrando representantes.
Art. 4°. La Sociedad de Artesanos “El Progreso” se considera como familia identificada en iguales ideas y tendencias, y estando ligada por los lazos de fraternidad, deben sus miembros verse como hermanos y velar porque la institución á que pertenecen sea un modelo de moralidad, armonía y concordia.
Art. 5°. A fin de que la Sociedad conserve su independencia y estabilidad legal, le será absolutamente prohibido tomar participación alguna en asuntos políticos y religiosos, respetándose, no obstante, las ideas políticas y creencias de los socios, quienes serán individualmente responsables por sus actos.
CAPÍTULO III
DE LOS SOCIOS
Art. 6°. Para ser miembro de la Sociedad, se requiere:
I. Ser de notoria buena conducta.
II. Ser mayor de 18 años ó habilitado de edad.
III. Tener una profesión, arte, industria, oficio ó renta conocida que le proporcione medios de subsistencia; y
IV. Que prometa cumplir con fidelidad con lo prescrito en los Estatutos, Reglamento y demás leyes de la Sociedad,
Art. 7°. Habrá cinco clases de socios: fundadores, activos, contribuyentes, honorarios y corresponsales. Los fundadores podrán ser, después de algún tiempo, si los desean, sólo contribuyentes.
Art. 8°. Serán socios fundadores todos los que hubieren firmado los Estatutos; activos, los que ingresen después de su aprobación por la Sociedad y tomen participación directa en sus trabajos; contribuyentes, los que ayuden pecunariamente á la Sociedad; honorarios, aquellos que por sus reconocidos méritos, ilustración ó buenos deseos por el engrandecimiento de la clase obrera, objeto de los esfuerzos de la asociación, sean acreedores á tal nombramiento; y corresponsales, aquellos que, residiendo fuera de la capital, puedan prestar a la Sociedad su contingente intelectual y su valioso concurso para el logro de los fines que ésta persigue.
Art. 9°. Toda persona que desee pertenecer á la Sociedad, deberá ser propuesta por un miembro de la misma y aceptada por la mayoría, en cualquier sesión. Se establece la prima ó derecho de ingreso de ($1.25) un peso veinticinco centavos.
Art. 10°. Llenados estos requisitos, el Presidente recibirá la promesa legal al nuevo socio, se anotará su nombre y generales en el Libro de Registro respectivo y tomará asiento en las sesiones, Extendiéndose el diploma correspondiente.