25 Marzo 2017
Por: Ismael Zepeda Ordóñez
El tema de la guerra nacional centroamericana contra el filibusterismo al ocupar la presidencia de Nicaragua en 1856, es vigente entre los estudiosos de la historia regional. En los encuentros y congresos celebrados es una temática recurrente. Siempre nos motiva el escuchar y leer los trabajos de los investigadores que nos ayudan a comprender mejor ese período de alta conflictividad y de enorme movilidad de fuerzas militares, con las consecuencias graves en los presupuestos nacionales y en la salud de los pueblos al trasmitirse el cólera entre los países participantes. A nosotros, los hondureños nos recuerdan los nombres de los generales Florencio Xatruch, Juan López y Lucio Alvarado que encabezaron la fuerza bélica como contribución a la triple alianza de Honduras con Guatemala y El Salvador. Para tener una idea del escenario histórico compartimos el presente documento: “Su excelencia, el Presidente de la República de Honduras, S.E. el Presidente de la República de Guatemala y S.E. el Presidente de la República de El Salvador, animados del más vivo deseo de mantener y conservar ilesas la independencia y nacionalidad de sus respectivos Estados; para la celebración de un pacto común que provea a tan importante objeto, han nombrado plenipotenciarios suficientemente autorizados, a saber: S.E. el Presidente de la República de Honduras, al señor don Pedro N. Arriaga, magistrado
de la Corte de Justicia de la República ce Guatemala y comisionado especial de la República de Honduras, S.E. el Presidente de la República de Guatemala, al señor don Pedro de Aycinena, Consejero de Estado y ministro de Relaciones Exteriores, y S.E. el Presidente de la República de El Salvador, al señor don Eugenio Aguilar, senador y comisionado especial del gobierno de la República, y comisionado especial del gobierno de la República de El Salvador en Guatemala; quienes, después de haber reconocido sus respectivos poderes, han celebrado la siguiente Convención. Artículo I. Las Repúblicas de Honduras, Guatemala y El Salvador, unidos ya por convenios anteriores, para defender su independencia y su soberanía, se comprometen por el presente tratado a mantener alianza común con el mismo objeto. Artículo II. En consecuencia, de lo establecido en el artículo anterior, se comprometen a unir sus fuerzas, en el número y proporción que en una convención separada se fijará, para llevar adelante la empresa de arrojar a los aventureros que pretender usurpar el poder público en Nicaragua, amenazando la independencia de los demás estados. Artículo III. Habiendo el señor don Patricio Rivas destituido al aventurero William Walker del mando militar y declararlo traidor, requiriendo el apoyo de los Estados contratantes para desarmarlo y arrojarlo de Nicaragua; hallándose el mismo señor Rivas, libre ya de la opresión de Walker, ejerciendo de facto la autoridad en aquella República, los gobiernos contratantes lo reconocen como Presidente Provisorio de Nicaragua, y se comprometen a auxiliarlo eficazmente con el objeto de libertar a aquel Estado de los usurpadores extranjeros. Artículo IV. Los estados contratantes se comprometen a mediar e interponerse para que cese en Nicaragua toda división interior, y para que se dirija el esfuerzo común a arrojar a los usurpadores extranjeros, obligándose igualmente a continuar esa mediación y esos buenos oficios para que, llegado el caso, pueda el pueblo de aquella República constituir, por actos libres de su voluntad, un gobierno justo y conciliador, que dé a todos los habitantes de Nicaragua seguridad y confianza. Artículo V. Los estados contratantes se comprometen solemnemente a cumplir, cada uno por su parte, con las estipulaciones anteriores, y a proceder de acuerdo en todo lo relativo al objeto de la alianza en ellas convenida. Artículo VI. Para facilitar este común acuerdo, los gobiernos contratantes nombrarán comisionados competentemente autorizados que los representen cerca de cada uno de los tres, respectivamente. Artículo VII. El gobierno de Costa Rica, que por la distancia en que se halla, no ha podido concurrir a la celebración de este Convenio; pero que ha sido el primero en combatir por la seguridad de Centroamérica, será invitado a adherir a él, debiendo entenderse entre tanto que forma parte de la liga apuntada en los anteriores artículos. Artículo VIII. El presente tratado será ratificado por los gobiernos respectivos, y las ratificaciones canjeadas en esta capital, dentro de cuarenta días o antes, si fuere posible. En fe de lo cual los plenipotenciarios lo han firmado y sellado en Guatemala a diez y ocho de julio de mil ochocientos cincuenta y seis. (F). Pedro N. Arriaga. Pedro de Aycinena. Eugenio Aguilar”.