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Dieta de Chinandega (Convenio y Pacto de 11 de abril y 17 de julio de 1842)

22 Octubre 2016

 

Dieta de Chinandega (Convenio y Pacto de 11 de abril y 17 de julio de 1842)

La Convención Nacional, penetrada de que uno de sus principales objetos es procurar la organización del Poder que provisoriamente llene las atribuciones que correspondían a los poderes nacionales, forme un lazo de unión entre los estados y promueva otras medidas que exige la prosperidad y el interés peculiar y general de estos, mientras se emite y ratifica por ellos el pacto, cuya formación se ha encargado a la misma, ha tenido a bien convenir en los artículos siguientes:

Artículo 1º Se establece un gobierno nacional provisorio nombrado por la Convención con las facultades que aquí se expresan, y serán desarrolladas en un reglamento particular.

Artículo 2º El Gobierno provisorio se ejercerá por un Supremo Delegado.

Artículo 3º habrá también un consejo compuesto de un individuo nombrado por cada una de las respectivas Asambleas, y por ahora, y mientras concurren 

aquellos, la Convención designará un individuo de cada legación para que consulten al Supremo Delegado en los asuntos graves y de trascendencia.

Antiguo-Mercado-Central-de-Chinandega

Artículo 4º El Supremo Delegado nombrará un ministro de relaciones interiores y exteriores.

Artículo 5º Son atribuciones principales del Supremo Delegado:

1º Servir de órgano de comunicaciones entre la Convención y los gobiernos de los estados.

2º Entablar las relaciones exteriores.

3º Negociar tratados en las naciones extranjeras.

4º Liquidar la deuda pública.

5º Velar sobre la integridad, dignidad y seguridad del territorio.

6º Disponer de la milicia nacional que debe crearse de los cuerpos de los estados, distribuyéndola como más convenga, y mandarla en los casos que el reglamento determine.

7º Preparar lo conveniente para celebrar un concordato con la Santa Sede.

8º Procurar del Gabinete de Madrid el reconocimiento de la independencia de Centro América, y entablar con el mismo Gabinete relaciones de amistad, alianza y comercio.

9º Procurar se lleve adelante el proyecto de reconocimiento, para la apertura del canal de Nicaragua, bajo la contrata con el señor Bayly, haciendo se le indemnice de su trabajo, y caso que no quiera seguirlo, pedirle los planos, bosquejos y delineaciones que haya hecho, previa satisfacción de lo que haya devengado.

10º Procurar la reunión de la gran Dieta Americana, excitando al efecto, a todos los gobiernos de la América.

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11º Reclamar del Gobierno de su Majestad Británica sobre la ocupación que hayan hecho sus súbditos del territorio e islas de la República.

  1. Convocar a la Convención en el caso que llegue a disolverse de hecho y designar el punto de reunión.

Artículo 6º El gobierno provisional residirá en el punto donde reside la Convención; pero disuelta ella, podrá trasladarse con acuerdo de su Consejo, a donde lo demanden las circunstancias, sin perjuicio de hacerlo a donde lo exija la mayoría de las Asambleas de los Estados.

Artículo 7º La Convención hará un presupuesto de gastos para el año económico que será cubierto a prorrata por cupos de los Estados provisionalmente, mientras se arregle el pacto que debe fijarlos de un modo permanente.

Este convenio se comunicará a los gobiernos de los Estados respectivos para los efectos consiguientes.

Fechado en la ciudad de Chinandega, a los 11 días del mes de abril de 1842.

Manuel Barberena, presidente. Norberto Ramírez: S. Salinas. Gregorio Juárez. José Núñez. Manuel Ermigdio Vásquez. Juan Rosa. Mónico Bueso, Secretario. Francisco Castellón, Secretario.