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Ceremonial para la Constitución de 1839

28 Mayo 2016

 

Por: Ismael Zepeda Ordóñez.

El tema del nacionalismo y todo el simbolismo que significa la construcción del Estado-nación, pese a una abundante historiografía, es siempre atrayente entre los estudiosos de la historia política. Esa simbología que comprende los procesos culturales de formación ciudadana y la estimulación de participación popular, nos permite aprehender que los discursos y actitudes de cada época van estructurando un tejido político sobre el modelo de sociedad que aspiramos, soñamos o inventamos. El historiador irlandés Beneddict Anderson, en una perspectiva de Historia Cultural, publicó “Comunidades imaginadas: reflexiones sobre el origen y la difusión del nacionalismo (CFE. 1993); en donde “identifica las raíces de lo que denomina “la cultura del nacionalismo”, no en la  teoría 

política, sino en las actitudes inconscientes o semiconscientes hacia la religión, el tiempo y lo demás”.  Por ello en la tradición de la cultura de juramentos y adhesiones a la Constitución Política, que tiene su origen en marzo de 1821, cuando las Cortes de Cádiz ordenaron un protocolo de celebración para restaurar el sentido de identidad entre un Rey ausente y los súbditos hispanoamericanos, aspirando estos a ser reconocidos como ciudadanos con iguales derechos con los españoles de la península; fue un momento sobresaliente en la construcción del imaginario social. Ese juramento quedó impregnado en la memoria colectiva y el tema de vigencia de la Constitución Política ha sido la raíz de muchos conflictos políticos a lo largo de casi doscientos años. Al momento de proclamarse la independencia en 1821, y sancionarse las primeras constitucionales de las naciones emergentes, los memoriales de juramento y proclamación de las cartas políticas fundamentales, ya formaban una tradición en las ciudades y pueblos. Esa tradición ha continuado, y para el 5 de noviembre de 1838 cuando las élites políticas, inspiradas en el estado centralizado y separado del modelo federal, iniciaron un nuevo proyecto político en medio del caos de las guerras interestatales, las ceremonias de juramento de la Constitución Política era una acción relevante en la formación de ciudadanía y civismo. Un 11 de enero de 1939 una nueva Constitución Política fue jurada y el ceremonial se ejecutó con una puntualidad conforme a las ordenanzas militares. Un documento de la época, literalmente nos señala: “La Asamblea Constituyente del Estado de Honduras, habiendo concluido las reformas de la Constitución de 11 de diciembre de 1825, y decretada que la presente se jure y publique con la solemnidad que corresponde a la naturaleza de su objeto, ha tenido a bien decretar, y Decreta: Artículo 1°. Una comisión de seis diputados llevará el ejemplar de la nueva Constitución al Ejecutivo, a quien previamente se le avisará para que se prepara a recibirla con toda ceremonia. Artículo 2°.  Al día siguiente concurrirá al Salón de Sesiones, el Jefe Supremo, Consejo (Representativo) y Ministros de la Corte a prestar el juramento en unión de los diputados, a cuyo acto  asistirán todas las corporaciones y empleados públicos, los cuales al día siguiente prestarán el juramento, los Jefes Políticos ante el Gobierno, y los demás ante sus respectivos Jefes. Artículo 3°. Concluido este acto pasaran reunidos a la Catedral donde se cantará un Te Deum con toda solemnidad. Artículo 4°. El gobierno mandará se ilumine la Ciudad en las noches de la víspera y el día. Artículo 5°. En la capital, el Jefe Supremo acompañado de todos los empleados que residan en ella, en el día que él mismo señale, se dirigirán desde la Casa de Gobierno a la Plaza Mayor y en el lugar preparado al efecto se leerá la Constitución. En  seguida, el Jefe Supremo recibirá el juramento al pueblo y a la tropa que con anticipación debe estar formada en la Plaza,  solemnizándose este acto con las correspondientes salvas y demás demostraciones de regocijo público. Artículo 6°. En las cabeceras de Departamentos, los Jefes Intendentes y en los demás del Estado, los Alcaldes prestarán este juramento ante las respectivas municipalidades y en seguida lo recibirán ellos a estas mismas y demás empleados, y asignarán el día en que deba presentarla el pueblo en la misma forma y solemnidad que prescribe el anterior. Artículo 7°. La fórmula del juramento de los empleados será así: “Juráis a Dios, Nuestro Señor, guardar y hacer guardar la Constitución Política del Estado, dada y sancionada por sus representantes en Asamblea Constituyente. (Aquí la jura). La ídem, para el pueblo será: “Juran observar y sostener la Constitución”. La de la tropa en estos términos: “Juran observar y defender con las armas, que la Patria ha puesto en vuestras manos, la Constitución. Artículo 8°. La Tesorería abonara doscientos pesos para los gastos de la solemnidad de este día que se haga en esta Capital y cincuenta para los demás de cada departamento. Pase al Poder Ejecutivo para que lo haga imprimir, publicar y circular. Dado en Comayagua, a 5 de enero de 1839. Juan Lindo, Diputado Presidente. Francisco Aguilar, diputado secretario. J. Ignacio Vega, diputado secretario. Conforme. Secretaria de la Asamblea Constituyente. Comayagua, febrero 1° de 1829”.