29 Agosto 2015
A la memoria del presbítero Joaquín Groleau, pme.
Por: Ismael Zepeda Ordóñez.
La emprendedora, alegre, verde y bonita ciudad de San Marcos de Colón (Vallejo Larios, 2004) es siempre un motivo de inspiración para escribir algunas notas sobre su historia. Nacida por el flujo migratorio de buscadores de oro de El Corpus, y de comerciantes y ganaderos de Yuscarán, por la vía de Morolica, fue conformándose como una comunidad con autarquía económica y un modelo de liderazgo político con alternancia entre conservadores y los escasos, pero beligerantes, liberales. Su entidad política, estructurada alrededor de la municipalidad, no permitió que una fracción de poder del conservadurismo se eternizará en la conducción de los destinos del municipio; al contrario, la alternabilidad en la administración municipal creó condiciones para desarrollar cierta tolerancia en el mundo de las ideas y opiniones políticas. Por otra parte la sociedad sanmarqueña ha sido un tanto homogénea, en donde patronos y trabajadores suelen fraternizar en un ambiente de respeto y camaradería, ocultando sus diferencias sociales y obstaculizando el nacimiento de brotes de
conflicto. En su historia social, el grupo económico dominante incursionó en la formación de prósperas haciendas ganaderas que permitió una relativa estabilidad económica en la sociedad y cubrir las necesidades básicas, manteniendo un cierto aislamiento ante las disputas políticas y militares que se enfrascaron los liberales y conservadores en la capital del departamento de Choluteca, en el momento de la formación del Estado Nacional, es decir durante el siglo 19. Las tierras de las cofradías fueron aprovechadas para generar riqueza y darle sostenibilidad a la sociedad, brindando bienestar a sus pobladores; pues sus tierras ejidales fueron concedidas en 1847. Por eso, al entrar en vigencia la supresión de las cofradías y archicofradías en 1877, fue una comunidad que utilizó esas tierras para sembrar café, y extender las fronteras agrícolas, conservando fondos para finalizar la iglesia parroquial y el cabildo municipal. La presencia de inmigrantes europeos (Abadie, Barón, Lupiac y Agasse) le brindó un nuevo elemento, transformador y dinámico, en la concepción del mundo y las oportunidades de prosperar en el mundo agrícola. El prototipo del sanmarqueño es interesante: con una indumentaria propia del mundo rural, pero con ribetes citadinos, un sombrero como símbolo de prosperidad, no a la ancha, sino ondulado, calzado apropiado con estilo del western estadounidense, pantalón de mezclilla y no manta. Sus mujeres con aires señoriales, con porte distinguido, hurañas y poco comunicativas con el foráneo, pero alegres, decididas y generosas con los propios; y un mestizaje característico de poblaciones de criollos blancos. La tez blanca de sus mujeres es una distinción de sueños señoriales. Esa mixtura hace de San Marcos de Colón una comunidad de blancos, con ojos azul celeste y cabello castaño, o un color negro azabache. Vistas por cualquier extranjero son mujeres propias para los mejores recuerdos. Sus casas construidas de maderas labradas, de un promedio de cuatro varas y techos imponentes dan la sensación de holgura y una arquitectura de bienestar. Pisos de ladrillo cocido, y cuando llegó el cemento portland, embelleció sus salas y dormitorios. Su trazado de sur a norte le brinda un toque se amplitud a la ciudad.
Desde muy temprano, la municipalidad para brindarle dinamismo y sostenimiento a la actividad administrativa, fijó planes de arbitrios con el objetivo de diseñar una política de contribución de los vecinos para la buena marcha de los negocios y desarrollar una mentalidad de adhesión e identidad de los ciudadanos al bienestar público del municipio. Por eso, compartimos un Plan de Arbitrios de 1876 para darnos una idea de cuánto costaba ya vivir en San Marcos de Colón, junio 23 de 1876. Reunida la Corporación Municipal en junta extraordinaria de este día y competencia número de vocales y consejeros, presidida por el gobernador de este círculo, con el importante objeto de formar la tarifa de propios y arbitrios de este pueblo, hemos tenido en formar la siguiente tarifa:
Artículo 1º. Todo el que procure matricular su sirviente o pedir boletas para ellos, pagará un real por cada individuo matriculado. Artículo 2º. Por la extracción de cada carga de cueros de venado de ocho arrobas pagará cuatro reales y siendo de res dos reales. Artículo 3º. Por cada carga de maíz o frijoles que se extraiga de la jurisdicción pagarán por lo primero un real y por lo segundo dos reales. Artículo 4º. Por cada carga de mercancías extranjeras que transiten por este pueblo, y por solo el hecho de abrir para expender pagarán cuatro reales. Artículo 5º. Todo el que tenga cantina en este pueblo, pagará mensualmente dos reales, igual cantidad pagarán los dueños de tienda y las taquias de aguardiente del país. Artículo 6º. Por cada carga de harina del país o extranjeras que se introduzca para venderse pagará un real por cada carga, igual cantidad pagarán por cada carga de dulce que se extraiga y por la de azúcar dos reales. Artículo 7º. Los hacines, buhoneros pagarán cuatro reales por cada carga y si fuese menos, dos reales, quedando obligados al pago con la permanencia de un día en su expendio. Artículo 8º. Por cada licencia que se solicite para baile, velorio o garrochada en los despoblados pagarán cuatro reales y un peso si la pusieran sin licencia. Artículo 9º. Todo el que tenga cría de cerdos, con la exención de los que se estuviesen engordando, pagarán mensualmente un real por cada uno. Artículo 10. Todo el que tenga cría de cabros o chivos, dentro de la población, pagarán dos reales mensuales por cada uno. Artículo 11. Por las matanzas de cerdo dentro de la población pagarán un real por cada uno. Artículo 12. Todo el que se tome con contrabando de aguardiente del país, al estar justificado, pagará un peso por cada vez que sea tomado, y el que lo fabrique sin licencia pagará dos pesos aunque la cantidad sea mayor o menor, sin perjuicio de las demás penas que establecen las leyes. Artículo 13. Los que se negaren a ser satisfechos los derechos establecidos en esta tarifa pagarán el doble por vía de multa. Artículo 14. El colector de los derechos municipales queda autorizado para hacer el cobro, siendo responsable en todo lo que dejare a percibir y enterará el tesoro municipal. Artículo 15. El alcalde municipal es el juez nato de todas las exacciones y multas de que habla esta tarifa, debiendo proceder a petición del colector, gubernativamente, y sin más trámites que los muy precisos para la audiencia del ejecutado. Con lo que se concluyó este acto, que firmamos por ante el secretario que da fe, dándose copia al supremo gobierno para su aprobación. (F) Simón Guillén, Nazario Soriano, Juan José Betancurt, Tomás Sandoval, Matías Salgado, Julián Turcios, Antonio Mondragón, Pablo Guillén, Procopio Betancurt, Policarpo Pinel, Secretario. Es copia, San Marcos de Colón, agosto 20 de 1877. (f) Ambrocio Guillén, gobernador del círculo. (f) Máximo Guillén, secretario. Secretaría General del Gobierno Constitucional. Traída a la vista que la municipalidad de San Marcos ha interpuesto al gobierno; considerándola justa y equitativa, el presidente constitucional en uso de sus facultades, acuerda: 1º. Aprobar en todas sus partes la expresada tarifa, y 2º. Comunicar el presente cuerdo al gobernador político del departamento de Choluteca para este empleado lo ponga en conocimiento de la aludida corporación municipal de San Marcos. Regístrese. Tegucigalpa, diciembre 6 de 1877. (Rosa).
En otro momento señalaremos anotaciones sobre la cultura, las primeras escuelas y aspectos cívicos de San Marcos de Colón.
Ismael Zepeda Ordóñez. Historiador. Choluteca. UNAH.


