14 Febrero 2015
Yo, Policarpo Bonilla, nacido en esta ciudad, el diez y siete de marzo de mil ochocientos cincuenta y ocho, hijo legítimo de Inocente Bonilla y Juana Vásquez, soltero, abogado, hallándome en pleno goce de mi salud y de mis facultades, he ordenado mi testamento en la forma siguiente:
1. Declaro que no he tenido hijos naturales y que tampoco tengo hermanos de la misma clase.
2. Declaro que mis bienes consisten en una casa cerca del río de Guacerique, Comayagüela, lo que me adeuda el Estado y consta en los libros públicos, lo que me adeudan en cuenta corriente don Santo Soto y los señores Daniel Fortín e hijo, después de liquidadas con los últimos las cuentas de Fortín y Bonilla, cuyos libros están en su poder; dos mil quinientos pesos prestados a doña Pura Valle y Salvador Lazo, deducidos los alquileres de la casa que de su propiedad ocupo; los créditos de menor importancia que aparezcan, mis bestias de servicio, otros semovientes y muebles de uso en mi casa y algunos otros bienes que ahora no recuerde.
3. Declaro que no debo a nadie cantidad alguna.
4. Declaro que he sido tutor de Carlos y Elena Romero, y lo soy de María y Leonor Romero, sin haber recibido de ellos ningunos bienes, excepto en terrenos en Choluteca y Valle, cuyos títulos se hallarán en mis papeles y un crédito contra doña Irene Romero de Saravia por mil quinientos pesos, según transacción judicial, de los cuales nada he recibido y por el contrario he suplido a Carlos para sostenerse en El Salvador, mayor suma que la que corresponde en dicho crédito y pagado a don Guillermo Rieger doscientos pesos que la madre de los menores pupilos quedó debiéndole.
5. Quiero que de mi herencia se hagan veinte partes, que se distribuirán así: Cuatro partes para Petrona Alcántara y cuatro partes para Leonardo Romero, hijos de crianza de mi madre y míos.
Dos para Francisca, una para Dolores y una para Ramona Irías, por los muchos servicios que prestaron a mi madre.
Una para Rafael Maradiaga a quien he criado y educado.
Una para Domingo Zambrano y una para su esposa Emilia Irías, el primero criado en mi casa desde la edad de catorce años.
Dos para Elena Romero y dos para María Romero, mis pupilas, con la obligación de dar a su hermano Carlos cuarenta pesos mensuales hasta que concluya su carrera, sin exceder de quinientos pesos el total del legado.
Una a Juana Valeriano de Dávila, criada desde niña por mi madre, quien nos prestó muchos servicios en la época de nuestra miseria. Pero el valor que le corresponda, mientras esté casada, se le entregará en propiedades productivas que se le comprarán al efecto, de los cuales no podrá disponer ni aún en pública subasta, mientras no tenga la libre administración de sus bienes.
6. Es mi voluntad que aquellos de mis herederos que he llamado conjuntamente se sustituyan mutuamente, en caso de morir sin sucesión legítima y que si faltare sin la misma sucesión un heredero llamado, solo o todos los conjuntos, acrezca en cuota a los demás en proporción.
7. Si yo contrajera matrimonio, y tener sucesión legítima o natural, mi herencia se distribuirá entre mi cónyuge, mis hijos legítimos o naturales en la forma prevenida por la ley y para la sucesión intestada, pero se separará una quinta parte, la que se distribuirá entre los herederos que he señalado en la cláusula 5ª. en la forma y condiciones que dejo determinadas, formando con dicha parte una masa hereditaria.
8. Mando que ante todo se deduzcan los siguientes legados: doscientos pesos para Teófila Servellón por sus buenos servicios a mi madre y a mí; trescientos a Julio Jerezano y Leonardo López, mis fieles ayudantes hoy que ejerzo la presidencia de este Estado y trescientos a la Sociedad la Democracia para la escuela nocturna de artesanos.
Otorgo en Tegucigalpa a veintitrés de julio de mil ochocientos noventa y siete.
Policarpo Bonilla