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Dispara al hermano; y no quiere ir a la Penitenciaría

26 Octubre 2014

 

Comayagua, 8 de junio de 1943

Don Fernando Zepeda Durón
Tegucigalpa, D.C.

Mi estimado amigo don Fernando:
El portador, don Constantino S. Gabrie, hermano de don Jorge, va a rogarle a Ud. se interese en hacernos el favor de que a don Jorge se le guarden, las posibles consideraciones en la Penitenciaría Central, a donde fue remitido antier, tal como lo avisó por telégrafo. Desde a mediados de abril, he tenido que interesarme para que no fuera remitido el señor Gabrie a la Penitenciaría; logró que se paralizara la orden, pero he sabido que derrepente se recibió de allí orden de enviarlo pronto y así sucedió.

Como le digo a Ud. en carta reciente que supongo ya recibiría, el sumario le fue instruido a Gabrie, por creerlo autor del delito de homicidio frustrado; pero no es así, sino que obedeció a chismes contra él y para que no hubiera lugar de fianza, por eso fue tal calificación; el hecho cometido por él, legalmente es constitutivo de disparo de arma de fuego, -pistola escuadra- seguido de lesión, por imprudencia; y así lo he probado en el plenario.

En dicho sumario, se ha querido probar la mala conducta del señor Gabrie, pero con legal y abundante prueba, he demostrado que es completamente falso lo que le atribuyen malos querientes. Por esto, tengo confianza que mi trabajo de defensa ha de tener buen resultado tanto en el fallo de este Juzgado, que ha de ser a fines de este mes, como en el de la Corte de Apelaciones.

Perdone mis molestias y una vez más le rindo mis agradecimientos por sus favores y quedo como su amigo y atento servidor.

Bernardo Mayón B.

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Comayagua, 4 de junio de 1943

Don Fernando Zepeda Durón
Tegucigalpa.

Muy estimado amigo:
Con afecto, me doy el placer de enviarle un cariñoso saludo, extensivo para su apreciable familia, con mis deseos por el bienestar de Uds.
Mi defendido don Jorge S. Gabrie, quien está con un proceso por atribuirle el delito de homicidio frustrado en su hermano don Constantino S. Gabrie, pero que en realidad y legalmente el hecho cometido por él, únicamente es constitutivo de disparo de arma de fuego –por imprudencia-, seguido de una lesión menos grave, lo cual está amplia y procedentemente probado en plenario, con abundante prueba conteste; desea le haga el favor de dirigirse Ud. al Sr. Juez de Letras de este Depto. abogado don Arturo Pineda Arias, nuevamente y si para ello no tuviere inconveniente, rogándole que al fallar en juicio, considere el hecho como constitutivo de disparo de arma de fuego –revólver-, seguido de una lesión por imprudencia simple; esto si en caso él no estima completamente legal la absolución total. El proceso va a estar para dictar sentencia definitiva, del diez de este mes en adelante; por lo que, es muy probable que sea fallado a fines del presente.

A don Jorge lo han estado mal informando, principalmente de Siguatepeque, en donde por competencia comercial, tiene unos poquísimos malos querientes y hemos sabido esos malos informes son principalmente con el Señor Ministro de Gobernación Ingeniero Williams y debido a esto ha estado a punto de ser remitido para la Penitenciaría Central, lo cual, sin necesidad, sería muy gravoso para don Jorge, porque aquí está a un paso de su familia que tiene en Siguatepeque y vienen su esposa y sus hermanos a verlo con frecuencia, mientras que estando allí les sería costoso. Por esto, también le suplica a Ud. interponer sus eficaces oficios de amistad con el señor Ingeniero Williams, recomendándoselo de acuerdo con el buen concepto que Ud. tiene del señor Gabrie, a fin de que permanezca en este Presidio, recluido como está y con tal objeto es suficiente con que el Ingeniero Williams, le diriga siquiera unas cuatro letras, aunque sea en carácter –no oficial-, al señor Juez de Letras, Lic. A. Pineda Arias.

Rogándole nos haga los dos anteriores favores, tanto el señor Gabrie, como yo, anticipadamente le rendimos a Ud. nuestros agradecimientos.

Con muestras de mi distinguido aprecio, quedo como su amigo y servidor.

Bernardo Mayón B.