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Acta de Independencia de la Provincia de Comayagua 28 Sept. 1821

05 Octubre 2014

 

Consecuente al Acta del Excelentísimo Ayuntamiento de Guatemala de 15 del corriente y del Ayuntamiento de Ciudad Real de 5 del mismo, en que publican haberse independizado del Gobierno Español, convocando el de Guatemala Diputados de ésta Provincia para formar el Congreso en aquella Capital que debe arreglar el Gobierno; reunidas en ésta la Excelentísima Diputación Provincial, Ayuntamiento y demás Corporaciones, se acordó lo siguiente:

“En Comayagua 28 de septiembre de 1821, siendo las 8 de la mañana de este día, recibió el Señor Gobernador Intendente, Comandante General, Jefe Político Superior de ésta Provincia el Acta celebrada por el Ayuntamiento de Guatemala, que se agrega a este expediente y manifiesto del Señor Capitán General del 

Reino interino Don Gabino Gaínza; mandó a reunir a la Excelentísima Diputación Provincial, Ayuntamiento y a todos las corporaciones, eclesiásticas, seculares y de Hacienda en la sala capitular del Ayuntamiento, y habiéndose verificado, se leyeron los indicados papeles y otros de igual naturaleza e igualmente el Acta de Oficio del Ayuntamiento de Ciudad Real y discutida la materia de que tratan, reducida a independizarse del Gobierno Español, haciendo sobre todo reflexiones oportunas sobre la necesidad de independizarse la América Septentrional; el Señor Gobernador Político Superior manifestó: que no se oponía a la independencia, atendía las circunstancias en que se halla; que externasen sus votos la Excelentísima Diputación Provincial, Noble Ayuntamiento, Corporaciones y Pueblos que ocupaba la galería; que a él le estaba encargado por el Rey y por la Nación el Gobierno de ésta Provincia y que había jurado mantener bajo aquel, con la fuerza de ella misma, pues no tiene otra y que bajo estas circunstancias votasen; y después de una larga discusión se acordó por todas se jure la independencia de la Provincia de Comayagua, con la precisa condición de que ha de quedar únicamente sujeta al Gobierno Supremo que se establezca en esta América Septentrional, en todos sus ramos, político militar, de Hacienda y eclesiástico.

Que la religión que han de reconocer los habitantes de toda esta provincia sea la católica, apostólica, romana, que profesamos y por Rey en la Capital de México al Señor Don Fernando VII o en su defecto a uno de los Serenísimos Señores Infantes, con la precisa condición y recíproca fraternidad que debe haber entre españoles, americanos y europeos, o al Gobierno que acuerde el Soberano Congreso Americano. Que la reunión que indique el capítulo 2° del acta de Guatemala, se verifique librándose las convocaciones inmediatamente, efectuándose las elecciones con arreglo al último censo.

Que en las autoridades no se haga novedad y que continúe el Gobierno Militar, Político y de Hacienda con arreglo de la Constitución e independiente del de Guatemala y que todas las providencias sobre alarmas, expediciones y demás militares, las acuerde el Señor Comandante General con la Excelentísima Diputación Provincial, así como las demás en todos amos y guardando correspondencia con el Señor Capitán General Interino de Guatemala sobre lo concerniente a la realización de este plan y a la defensa de todo el Reino, pues en este ramo han de hacer causa común.

Que el Señor Gobernador Comandante General, Jefe Político Superior continúe en el mando de la Provincia en los términos referidos con toda la autoridad que el confieren las leyes como Superior Jefe Militar Político y de Hacienda. Que la Excelentísima Diputación Provincial sea con quien consulte para el Gobierno en los términos que dispone la Constitución y en todos los casos que S.S. lo estime conveniente y los acordados en los capítulos anteriores. Que la tranquilidad es de cargo del Ayuntamiento y el Señor Jefe Político por el orden de constitución. Que se comunique esta acta a todos los Ayuntamientos y Puertos de la Provincia.

Que el Señor Jefe Político Superior preste el juramento de la independencia en los términos referidos en manos del Señor Alcalde 1° y las demás corporaciones en las de S.S. disponiendo de acuerdo con el muy Ilustre Ayuntamiento la solemnidad correspondiente. Y lo firmamos por ante mí de que doy fe. José Tinoco, José Nicolás Irías, José Francisco Zelaya, Pedro Nolasco Arriaga, Francisco Gómez, Liberato Valdez, Juan Miguel Fiallos, José Joaquín Lino Avilés, Fray José Antonio Murgas, Francisco Xavier Búlnes, Santos Bardales, Juan José Montes, Santiago Bueso, Juan Nepomuceno Cacho Gómez, Jacinto Rubí, Ciriaco Velásquez, Juan Garrigó, José de la Pascua, Esteban Travieso, José María Rodríguez, José Calixto Valenzuela, José Antonio Bueso, Raimundo Boquín, Nicolás Folofo, Cayetano Bosque, Joaquín Lindo, Secretario.

Lo comunico a V.S. para su conocimiento e inteligencia en el concepto que debe entenderse absolutamente en todos los ramos con este Gobierno Político Superior, Diputación Provincial y Comandancia General de Armas que oportunamente dictará las providencias que correspondan en cada uno, haciendo circular en el momento copia de este oficio y acta inserta a todos los Ayuntamientos de ese Partido, y disponiendo que esa Corporación y Vecindario haga el juramento en los términos acordados. Dios guarde a U. muchos años. Comayagua, septiembre 28 de 1821. (f) José Tinoco”.

Fuente:
Antonio R. Vallejo, Compendio de la historia social y política de Honduras, tomo I, R.R. Izaguirre y Multigráficos Flores, Teg. 2009.