21 Septiembre 2014
Los infrascritos respetuosamente os hacen presente: Que el 10 de abril después de un pasaje de diez días llegaron al puerto de Omoa con 70 almas inmigrantes a vuestro país. Estas personas consisten de hombres, mujeres y niños, que son, como si dijéramos los precursores de millares todos tal vez de los mejores ciudadanos de los estados del sur en los Estados Unidos. Deseamos hacer este país nuestra patria; encontrar aquí lo que hemos perdido, nuestra tierra nativa, la libertad; hacer este país lo que era el nuestro antes de que fuese destruido por nuestros enemigos. Nuestro deseo es hacernos ciudadanos de la República desde luego, formar parte de su pueblo, reclamar su protección, defenderos con nuestras vidas de la invasión extranjera, y cumplir todos nuestros deberes para con nuestra patria adoptiva.
Al venir hacia a vosotros debemos decir que a causa de nuestros grandes y recientes infortunios, muchos de nosotros estamos empobrecidos, y sin entrar en más pormenores daremos esto como la razón para pediros nos concedáis los siguientes privilegios y concesiones.
1. Una concesión de terrenos según se indica en el mapa adjunto.
2. Un puerto franco en Puerto Caballos por tres años para beneficio exclusivo de la colonia.
3. La navegación exclusiva de Chamelecón, Ulúa y sus tributarios durante diez años.
4. El derecho de construir caminos que pasan por tierras públicas o de propiedad de particulares para beneficio de la colonia y del gobierno.
5. El derecho de construir acueductos o traer aguas por nuestras tierras o las adyacentes.
6. La exención de contribuciones e impuestos por dos años desde nuestro arribo al país.
7. El privilegio de establecer nuestros reglamentos municipales en conformidad con las leyes de la República.
8. El privilegio de organizar nuestra ciudad adyacente a San Pedro, independiente de esta y de nombrarla Ciudad de Medina.
9. El privilegio exclusivo de establecer manufacturas (de lana y algodón) para fabricar géneros de esta especie en la República por diez años.
10. El privilegio exclusivo de introducir por cinco años carros, caleras y carruajes, y la máquina de coser, conocida con el nombre de “Comon sense Sewing Machene”, máquinas de lavar de todas descripciones, la máquina de hacer vajilla de lata.
11. El privilegio de destilar licores de los productos de nuestras fincas, el privilegio de sembrar y manufacturar toda clase de semillas en la colonia. El alambique conocido con el nombre “Log Still”.
12. El privilegio por ocho años de introducir la máquina circular de aserrar, movida por agua o vapor, máquina de cepillar y de tejamaní.
Lo expuesto convenimos en que es liberal, y no deseáramos que penséis que es pediros demasiado, porque estos privilegios y concesiones deseamos, y estamos resueltos a usarlos, en cuanto sea posible para la mejora, desarrollo y bienestar del país y de nosotros mismos.
Comayagua, mayo 4 de 1867.
S. P. E.
G Malcolm (firma)


