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PLAN DE PROPIOS Y ARBITRIOS DE SAN PEDRO DE USULA. 1934

01 Junio 2014

 

ISMAEL ZEPEDA ORDÓÑEZ

Hemos manifestado que es importante en la historia del capitalismo hondureño abordar el sistema de propios y arbitrarios para tener una idea de cuánto era el costo de vivir en las áreas urbanas de los municipios y ciudades. Un modelo comparativo nos permite apreciar que durante el siglo XIX muchos vecinos se encontraban en la dificultad de pagar las tasas impuestas por las corporaciones municipales para enfrentar las necesidades de la administración municipal, incluso considerando que los cargos concejiles eran gratuitos y la única ventaja era la exoneración del servicio militar para su familia.

Uno de los municipios que temprano experimentó un costo mayor para su vecindario del promedio de las municipalidades del país, fue San Pedro Sula. El Reglamento de Administración de Propios y Arbitrios del Distrito de San Pedro Usula, en departamento de Santa Bárbara, conforme al decreto del 7 de marzo de 1833 de la Asamblea Ordinaria del Estado de Honduras y para ser aplicados a subvenir a fomentar la ilustración pública:

1.    Por cada res o cerdo que se mate y expanda en los pueblos del Distrito en clase de venta se pagarán dos reales.
2.    Por un lote de aguardiente de La Habana, cuatro reales.
3.    Por una carga de dulce que igualmente se venda, dos reales.
4.    Por una carga de quesos, dos reales.
5.    Por una carga de carne salada, dos reales.
6.    Por la venta justificada y legítima de una mula en cuarenta o cincuenta pesos, se pagarán 5 reales, y si se vendiera por la mitad, cuatro reales.
7.    Por la de un caballo vendido en veinticinco pesos se pagarán cuatro reales, y dos reales si fuere por la mitad.
8.    Si de una u otra clase de bestias se vendiesen de cincuenta pesos arriba, se arreglará el cobro al tanto en que se haya de precios.
9.    Por la zarza que se halla en el mismo Distrito pagará según la costumbre recibida en estos pueblos, a un real por cada carga.

Para el cobro de estos arbitrios no se cobrará por la misma municipalidad, sino por un sujeto íntegro para que haga la recaudación y de cuenta exacta para darle a su producto la inversión a que deben ser destinados estos dineros, y velará igualmente dando cuenta de su administración al Jefe Intendente del departamento al término que prefija el citado decreto. San Pedro Sula, enero 5 de 1834. (F). El alcalde 1°. Juan Morales. Y por los demás ciudadanos de la municipalidad que no saben firmar. Dionisio Martínez, Secretario.

DICTAMEN

La Comisión encargada de abrir dictamen sobre el Reglamento presentado por la municipalidad de San Pedro Usula, que propone los propios para el pueblo; llena el objeto de sus necesidades, porque la clase hombres que recaudan estas contribuciones son muy morales. La Comisión propone para suplir algunas necesidades hasta de papel en las municipalidades, el medio siguiente:

Artículo 1°. Todo hombre de 18 a 90 años dará dos pesos cada año para los gastos de la municipalidad.

Esto parece a la Comisión, hasta que la Asamblea resuelva lo necesario.

Comayagua, 22 de abril de 1834. (F9. Marques. Sesión 5 de abril 1834).

Nota: Juan Morales, además del alcalde de San Pedro Usula, fue ministro de Relaciones Exteriores, 1841-1843. Ministro de Guerra, 1844. Diputado. Murió en el Puerto de Omoa, desempeñando el cargo de Comandante militar en 1847.